C2.1. Acuerdos de empleo de la gente de mar
C2.1.a. ¿Qué es un acuerdo de empleo de la gente de mar?
C2.1.b. ¿Exige el MLC, 2006 que cada marino lleve a bordo del buque una copia del original firmado de su acuerdo de empleo de la gente de mar?
C2.1.c. ¿Se puede emitir un contrato de empleo de la gente de mar en formato electrónico?
C2.1.d. ¿Cómo puede un acuerdo de empleo de la gente de mar incluir un convenio colectivo?
C2.1.e. ¿Quién debe firmar un acuerdo de empleo de la gente de mar?
C2.1.f. El empleador de un marino que pone a este a disposición de un buque, ¿puede firmar el acuerdo de empleo de la gente de mar en lugar del armador?
C2.1.g. Los marinos que son trabajadores independientes, ¿deben suscribir un acuerdo de empleo de la gente de mar?
C2.1.h. ¿Qué es la relación de servicios de la gente de mar?
C2.1.i. En mi acuerdo de empleo hay un espacio para dos firmas, una para el armador y otra para un empleador. ¿Es esto aceptable en virtud del MLC, 2006?
C2.1.j. ¿Establece el MLC, 2006 un límite máximo para la duración de un acuerdo de empleo? ¿Puedo tener un acuerdo de empleo de la gente de mar por un periodo superior a doce meses?
C2.1.k. ¿Se puede considerar que un acuerdo de empleo de la gente de mar sin fecha de expiración determinada pero en el que se especifica un periodo de duración flexible está en conformidad con el MLC, 2006?
C2.1.l. ¿Puedo firmar acuerdos de empleo de la gente de mar consecutivos que abarquen un periodo superior a doce meses?
C2.1.m. ¿Qué legislación nacional debería reflejarse en las condiciones de un acuerdo de empleo de la gente de mar, la legislación del Estado del pabellón, la legislación del país en el que se firmó el acuerdo de empleo de la gente de mar, o la legislación de un país identificado en el acuerdo de empleo de la gente de mar?
C2.1.n. El acuerdo de empleo de la gente de mar, ¿expira cuando la gente de mar es mantenida en cautiverio como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra buques?