C2.1.d. ¿Cómo puede un acuerdo de empleo de la gente de mar incluir un convenio colectivo?

En el párrafo 3 de la regla 2.1 del MLC, 2006 se dispone que «en la medida en que ello sea compatible con la legislación y la práctica nacionales del Miembro, se entenderá que los acuerdos de empleo de la gente de mar incluyen los convenios colectivos aplicables». En cualquier caso, un acuerdo de empleo de la gente de mar podría incluir un convenio colectivo, utilizando una formulación que demuestre que las partes (el armador y la gente de mar) tienen la intención de que la totalidad del convenio colectivo forme parte de dicho acuerdo, en la medida en que guarde relación con la gente de mar. El acuerdo de empleo de la gente de mar podría ser incluso un documento de una página donde figuren los datos sobre la identidad y el empleo del marino, seguidos por una única disposición donde se indique que las partes convienen en que los términos y condiciones de trabajo serán los establecidos en el convenio colectivo. Probablemente, un acuerdo de empleo de la gente de mar de esta índole debería ir acompañado de información clara, como se menciona en la norma A2.1, párrafo 1, apartado d), de modo que cada marino pueda saber cuáles son sus derechos, con arreglo al convenio colectivo aplicable. Como consecuencia del párrafo 3 de la regla 2.1, antes citado, aun cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar no diga claramente que incluye un convenio colectivo aplicable, deberá entenderse que así es, siempre que este tipo de integración de textos sea compatible con la legislación y la práctica del Estado del pabellón.

Acuerdos de empleo de la gente de mar