C2.1.g. Los marinos que son trabajadores independientes, ¿deben suscribir un acuerdo de empleo de la gente de mar?

Cuando los marinos no son asalariados (por ejemplo, los marinos que son trabajadores independientes), no están obligados a suscribir un acuerdo de empleo de la gente de mar, pero, en virtud de la norma A2.1, párrafo 1, apartado a), del MLC, 2006, tendría que existir un documento firmado que demuestre su relación contractual u otro acuerdo similar en el cual se prevean «condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo», según se establece en el Convenio.

Acuerdos de empleo de la gente de mar