C2.1.k. ¿Se puede considerar que un acuerdo de empleo de la gente de mar sin fecha de expiración determinada pero en el que se especifica un periodo de duración flexible está en conformidad con el MLC, 2006?

La norma A2.1, párrafo 4, g), del MLC, 2006 requiere que los acuerdos de empleo de la gente de mar deben contener en todos los casos información acerca de la terminación del acuerdo y las condiciones contempladas en él. Si bien la referencia a un «periodo de duración determinada» o a una «fecha determinada» implica obviamente una fecha específica del calendario, el Convenio no contiene ninguna disposición que impida, en principio, modificar excepcionalmente el periodo especificado en el acuerdo de empleo de la gente de mar, ya sea para acortarlo, o para extenderlo, por un periodo de tiempo limitado que establezca una nueva fecha de expiración. El convenio de negociación colectiva de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte —que es una referencia mundial en materia de negociación de las condiciones de empleo de la gente de mar en la industria marítima— ofrece un ejemplo práctico a este respecto: prevé que, por razones de conveniencia operacional, el periodo de duración determinada de un contrato podrá extenderse o acortarse solo por un periodo de un mes. Por consiguiente, está claro que ya sea que se termine al expirar el periodo básico determinado, o treinta días antes o después de la fecha original de su terminación, el acuerdo de empleo de la gente de mar en cuestión se sigue ajustando al requisito de la norma A2.1, 4), g), ii), del MLC, 2006 que se refiere a un acuerdo «concertado para un periodo de duración determinada [que incluye], la fecha de expiración».

Acuerdos de empleo de la gente de mar