C2.1.l. ¿Puedo firmar acuerdos de empleo de la gente de mar consecutivos que abarquen un periodo superior a doce meses?

Sí. Sin embargo, el periodo de servicio continuo a bordo de un buque o de buques seguiría estando sujeto a los requisitos nacionales aplicables de que se concedan unas vacaciones anuales pagadas mínimas a la gente de mar, con arreglo a lo dispuesto en la regla 2.4 y en el Código [véase la sección C2.4.a] y el derecho a la repatriación de la gente de mar después de un periodo mínimo de servicio (menos de doce meses) bajo la Norma A2.5.1 [véase la sección C2.5.1.a]. Si bien estos asuntos deben ser regulados por la legislación y la práctica nacionales, incluso por los convenios colectivos aplicables, la duración máxima del periodo de servicio a bordo es, en principio, de once meses [véase la sección C2.1.j].

Acuerdos de empleo de la gente de mar