C2.1.h. ¿Qué es la relación de servicios de la gente de mar?

De acuerdo con el párrafo 1, apartado e), de la norma A2.1 del MLC, 2006, se ha de proporcionar a la gente de mar un documento que contenga una relación de sus servicios a bordo. El Convenio no define este documento ni propone un modelo específico, pero proporciona la siguiente información: dicho documento no deberá contener apreciación alguna sobre la calidad del trabajo de la gente de mar ni ninguna indicación sobre su salario. La legislación nacional deberá determinar la forma de este documento, los datos que en él deban asentarse y las modalidades para el establecimiento de estos (norma A2.1, párrafo 3). Asimismo, el documento deberá contener información suficiente, traducida al inglés, que facilite la obtención de otro empleo o que demuestre que se cumplen los requisitos de servicio en el mar exigidos a fines de reclasificación o ascenso. Una libreta marítima podría satisfacer los requisitos establecidos en el apartado e) del párrafo 1 de la norma (pauta B2.1.1).

Acuerdos de empleo de la gente de mar