C2.1.j. ¿Establece el MLC, 2006 un límite máximo para la duración de un acuerdo de empleo? ¿Puedo tener un acuerdo de empleo de la gente de mar por un periodo superior a doce meses?

El MLC, 2006 no establece un periodo máximo para un contrato de trabajo. De hecho, la norma A2.1 prevé un acuerdo de empleo de la gente de mar por un periodo indefinido. Sin embargo, la duración de un acuerdo de empleo de la gente de mar y el periodo máximo de servicio continuo a bordo son dos conceptos distintos. Sin embargo, la interacción entre el derecho de un marino a ser repatriado tras un periodo máximo de servicio a bordo (un periodo inferior a doce meses) en virtud de la norma A2.5.1 [véase la sección C2.5.1.a] y la obligación del Estado del pabellón estipulada en la regla 2.4 y en el Código de exigir que se conceda a la gente de mar las vacaciones anuales pagadas mínimas [véase la sección C2.4.a] establece límites para el periodo de servicio continuo a bordo de un buque o buques, que debería ser, en principio, de once meses. Los límites específicos comprenderán preguntas tales como si la autoridad competente ha decidido en algunos casos específicos permitir que la gente de mar renuncie a sus vacaciones anuales pagadas mínimas [véase la sección C2.4.b].

Acuerdos de empleo de la gente de mar