C2.1.m. ¿Qué legislación nacional debería reflejarse en las condiciones de un acuerdo de empleo de la gente de mar, la legislación del Estado del pabellón, la legislación del país en el que se firmó el acuerdo de empleo de la gente de mar, o la legislación de un país identificado en el acuerdo de empleo de la gente de mar?

Esta es una cuestión compleja de derecho internacional y de la práctica jurídica de los tribunales. El MLC, 2006 no la aborda de manera específica; sin embargo, un Estado del pabellón tiene una responsabilidad internacional y también una responsabilidad específica en virtud del MLC, 2006 en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de sus buques. Esto significa que, independientemente de dónde se firme el acuerdo de empleo de la gente de mar, o de las leyes que se identifiquen en el mismo, según proceda, el Estado del pabellón seguiría teniendo la responsabilidad de asegurar que el acuerdo de empleo de la gente de mar cumpla con sus normas al aplicar el MLC, 2006.

Acuerdos de empleo de la gente de mar