C2.1.n. El acuerdo de empleo de la gente de mar, ¿expira cuando la gente de mar es mantenida en cautiverio como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra buques?

En virtud de las enmiendas de 2018 al MLC, 2006, que deberían entrar en vigor el 26 de diciembre de 2020, la norma A2.1, párrafo 7, establece que el acuerdo de empleo de la gente de mar debe seguir teniendo efectos mientras un marino sea mantenido en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, independientemente de que la fecha fijada para su expiración haya vencido o de que cualquiera de las partes haya notificado su suspensión o terminación.

Acuerdos de empleo de la gente de mar