C2.5.1.a. ¿En qué consiste el derecho a la repatriación? C2.5.1.b. ¿Cómo se garantiza que la repatriación tendrá lugar y que habrá fondos para costearla? C2.5.1.c. ¿Qué costos debe sufragar un armador cuando un marino es repatriado? C2.5.1.d. A la gente de mar, ¿se le pueden cobrar los gastos de su repatriación? C2.5.1.e. Algunas aerolíneas están cobrando por el exceso de equipaje por encima de un peso mínimo. ¿Cuál es la situación de la gente de mar con arreglo al MLC, 2006? C2.5.1.f. ¿Se ocupa el MLC, 2006 de la situación de la gente de mar abandonada? C2.5.1.g. ¿Puede un marino decidir no ejercer el derecho a ser repatriado cuando surge una situación en la que puede ejercerlo? C2.5.1.h. ¿Puede el armador decidir no ofrecer la repatriación cuando surge una situación en la que corresponde ofrecerla? C2.5.2.a. ¿Qué forma reviste el sistema de garantía financiera en caso de abandono? C2.5.2.b. ¿Cuándo se considera que la gente de mar ha sido «abandonada»? C2.5.2.c. El sistema de garantía financiera en caso de abandono del buque, ¿es un requisito para todos los buques cubiertos por el MLC, 2006? C2.5.2.d. ¿En qué consiste la asistencia proporcionada por el sistema de garantía financiera en caso de abandono? C2.5.2.e. ¿Cómo sabe la gente de mar que está cubierta por un sistema de garantía financiera en caso de ser abandonada? C2.5.2.f. ¿Qué pasa si el abandono tiene lugar en el territorio de un país que no ha ratificado el Convenio? C2.5.2.g. El sistema de garantía financiera, ¿excluye la posibilidad de que la gente de mar pueda iniciar otras acciones para obtener una compensación? C2.5.2.h. ¿Qué papel tienen los Estados del puerto en los casos de abandono de la gente de mar?