C2.5.1.d. A la gente de mar, ¿se le pueden cobrar los gastos de su repatriación?

En el párrafo 3 de la norma A2.5.1 del MLC, 2006 se prohíbe que los armadores exijan a la gente de mar, al comienzo de su empleo, cualquier anticipo con miras a sufragar el costo de su repatriación o que deduzcan dicho costo de la remuneración u otras prestaciones a que tenga derecho la gente de mar, excepto cuando, de conformidad con la legislación nacional, con otras medidas o con los convenios colectivos aplicables, se haya determinado que el marino interesado es culpable de una infracción grave de las obligaciones laborales. En esta situación el armador no queda liberado de su obligación primera de sufragar la repatriación.

Repatriación