C2.5.1.a. ¿En qué consiste el derecho a la repatriación?

En el párrafo 1 de la regla 2.5 del MLC, 2006 se establece el derecho fundamental de la gente de mar a ser repatriada sin costo para ella [véanse las secciones C2.5.1.d y C2.5.1.b]. Los parámetros básicos de la repatriación incluido, en particular, el periodo anterior al momento en que surge este derecho, que debe ser «inferior a doce meses», se establecen en la regla A2.5.1 [véase la sección C2.5.1.g]. Sin embargo, el Estado del pabellón es el que ha de determinar las prestaciones específicas al aplicar el Convenio a través de su legislación o de otras medidas o de convenios colectivos; la pauta B2.5.1 [véase la sección A12] contiene muchas más precisiones sobre estas recomendaciones.

Repatriación