C2.5.1.g. ¿Puede un marino decidir no ejercer el derecho a ser repatriado cuando surge una situación en la que puede ejercerlo?

La norma A2.5.1, párrafo 2, b), del MLC, 2006 estipula que cada Estado del pabellón deberá prever, a través de su legislación o de otras medidas o de convenios colectivos, una serie de cuestiones, incluida «la duración máxima del periodo de servicio a bordo al término del cual la gente de mar tiene derecho a la repatriación (ese periodo deberá ser inferior a doce meses)». Sin embargo, un marino podría optar por no ejercer tal derecho en una situación en la que podría ejercerlo (a menos que la legislación del Estado del pabellón prohíba tomar esta decisión) [véase la sección C2.1.l]. Al mismo tiempo, el Estado del pabellón tiene que tomar en consideración su obligación, en virtud de la regla 2.4 y de las disposiciones del Código, de exigir que la gente de mar pueda disfrutar por lo menos de un periodo mínimo (2,5 días civiles por mes) de vacaciones anuales pagadas [véanse las secciones C2.4.a y C2.4.c].

Repatriación