C2.5.1.c. ¿Qué costos debe sufragar un armador cuando un marino es repatriado?

En el párrafo 2 de la norma A2.5.1 del MLC, 2006 se establece que esta cuestión es competencia de los Estados del pabellón, tras haber tomado en consideración la pauta B2.5.1 [véase la sección A12] a los que se exige determinar los derechos precisos que los armadores han de conceder para la repatriación, incluidos los relativos a los destinos de repatriación, el medio de transporte, los gastos que sufragarán y otras disposiciones que tengan que adoptar los armadores.

Repatriación