C2.5.2.b. ¿Cuándo se considera que la gente de mar ha sido «abandonada»?

Con arreglo a la norma A2.5.2, párrafo 2 del MLC, 2006, se deberá considerar que un marino ha sido abandonado cuando, en violación de los requisitos del presente convenio o de las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador: a) no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar; b) haya dejado a la gente de mar sin la manutención y el apoyo necesarios, o c) de algún modo haya roto unilateralmente sus vínculos con la gente de mar e incluso no haya pagado los salarios contractuales como mínimo durante un periodo de dos meses. La manutención y el apoyo necesarios para la gente de mar deberán incluir: alimentación adecuada, alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, y la atención médica necesaria (norma A2.5.1, párrafo 5).

Repatriación