C2.5.2.h. ¿Qué papel tienen los Estados del puerto en los casos de abandono de la gente de mar?

El MLC, 2006 no contiene requisitos detallados a este respecto. Sin embargo, con arreglo a la norma A2.5.1, párrafos 7 y 8, todo Miembro deberá facilitar la repatriación de la gente de mar que presta servicio en buques que atracan en sus puertos o que atraviesan sus aguas territoriales o vías internas de navegación, así como su reemplazo a bordo. En particular, los Miembros no deberán denegar el derecho de repatriación a ningún marino debido a las circunstancias financieras de los armadores o a la incapacidad o la falta de voluntad de estos para reemplazar a un marino.

Repatriación