C2.4.a. ¿Cuál es el derecho mínimo de la gente de mar a vacaciones pagadas?

En virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de la norma A2.4 del MLC, 2006, el Estado del pabellón debe adoptar una legislación que determine normas mínimas para las vacaciones anuales pagadas para la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan su pabellón. La prestación mínima de vacaciones anuales, en general, debe calcularse sobre la base de un mínimo de 2,5 días civiles por mes de empleo, y en algunos países, la determina la autoridad competente, y en otros se determina por medio de procedimientos nacionales apropiados. Independientemente de la duración del acuerdo de empleo [véase la sección C2.1.j], la gente de mar tiene derecho a un mínimo de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo a bordo. Para los periodos de servicio más cortos, el número de días que le corresponde debería calcularse por un método de prorrateo. No deben contarse como parte de las vacaciones anuales las ausencias del trabajo justificadas. Como se dispone en el «Derecho de vacaciones», se debe prohibir todo acuerdo que implique renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas definidas en la presente norma, salvo en los casos específicos previstos por la autoridad competente [véase sección C2.4.b]. Esto es dado a la preocupación de prevenir la fatiga de la gente de mar.

Derecho a vacaciones