C2.4.c. ¿Significa lo anterior que el periodo máximo que un marino puede trabajar a bordo de un buque es de once meses antes de tomar el mes de vacaciones anuales pagadas?

En principio, sí. De la lectura conjunta de la norma A2.4, párrafos 2 y 3 y de la pauta B.2.4.3, párrafo 2, relativas a las vacaciones anuales, y de la norma A2.5.1, párrafo 2, b), relativa al derecho a la repatriación en un periodo de menos de doce meses [véanse las secciones C2.5.1.a y C2.5.1.g], la Comisión de Expertos ha inferido que el periodo máximo continuo de servicio a bordo sin vacaciones es, en principio, de once meses [véanse las secciones C2.4.b y C2.1.j].

Por lo que se refiere a las vacaciones anuales, la norma 2.4 dice expresamente que se deberá prohibir todo acuerdo que implique renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas, salvo en los casos previstos por la autoridad competente. Por consiguiente, por regla general, todo acuerdo por el cual a la gente de mar se le pague dinero en lugar de vacaciones anuales no estaría en conformidad con el Convenio. Con esta prohibición se busca garantizar el cumplimiento efectivo del propósito de la regla 2.4, que consiste en garantizar que la gente de mar disfrute de un periodo de vacaciones anuales para beneficio de su salud y de su bienestar dado que ambos factores también están estrechamente relacionados con la seguridad y la protección del buque. Con ello se busca no solo alentar a la gente de mar a tomar vacaciones anuales, sino también prevenir la fatiga, los factores que afecten la navegabilidad de los buques y todos los demás riesgos conexos. Sin embargo, la norma A2.4, párrafo 3 del MLC, 2006 no establece una prohibición absoluta, dado que la autoridad competente puede autorizar excepciones. Si bien el Convenio no contiene ninguna disposición sobre la naturaleza y el alcance de las excepciones permisibles, la Comisión de Expertos ha considerado que es necesario interpretar esta disposición de manera restrictiva a fin de no anular el propósito de la regla 2.4.

En el caso de la repatriación, la situación es ligeramente diferente. De conformidad con la regla 2.5, párrafo 1, la gente de mar tiene derecho a ser repatriada. Sin embargo, si surge una situación que le permite acogerse a este derecho, puede decidir no ejercerlo por varias razones.

Derecho a vacaciones