A12. ¿Cuál es el alcance jurídico de las pautas contenidas en la parte B del Código?

Los países que ratifican el MLC, 2006, deben adoptar leyes nacionales o tomar otras medidas para garantizar que los principios y derechos establecidos en el Reglamento se apliquen de la manera prevista en las normas de la parte A del Código (o de forma sustancialmente equivalente) [véase la sección A11]. Al precisar el contenido de sus leyes u otras medidas de aplicación [véase la sección A8], estos países deben tomar debidamente en cuenta las pautas de la parte B del Código, para así poder aplicar las disposiciones obligatorias de una forma diferente, que se adapte mejor a sus circunstancias nacionales. En este caso, puede pedirse al Gobierno en cuestión que facilite a los órganos de control de la OIT el motivo por el que ha decidido no seguir las orientaciones de la parte B del Código 16. Los funcionarios autorizados no verifican durante la inspección de control por el Estado del puerto si un país aplica o no las pautas de la parte B; sin embargo, el sistema de control de la OIT puede examinar la aplicación de dichas pautas 17 [véase la sección A38].


Preguntas generales sobre el MLC, 2006