. Acceso a instalaciones de bienestar en tierra
C4.4.a. ¿Por qué se estipula en el MLC, 2006 que la gente de mar debe disponer de instalaciones de bienestar en tierra?
C4.4.b. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado del puerto respecto de los servicios de bienestar en tierra?
C4.4.c. ¿Qué tipo de servicios e instalaciones deberían ofrecer los centros de bienestar?
C4.4.d. Quién debe pagar por servicios e instalaciones de bienestar?
C4.4.e. Según el MLC, 2006, ¿es obligatorio conceder permisos a la gente de mar para bajar a tierra y acceder a las instalaciones de bienestar?