C4.4.c. ¿Qué tipo de servicios e instalaciones deberían ofrecer los centros de bienestar?

El párrafo 3 de la pauta B4.4.2 del MLC, 2006 [véase la sección A12] contiene una lista no exhaustiva de instalaciones y servicios:

  1. salas de reunión y de esparcimiento, según las necesidades;
  2. instalaciones deportivas y otras instalaciones al aire libre, en particular para
    competiciones;
  3. instalaciones educativas, y
  4. cuando proceda, instalaciones para la práctica religiosa y los servicios de asesoramiento personal.
Acceso a instalaciones de bienestar en tierra