C4.4.d. Quién debe pagar por servicios e instalaciones de bienestar?

Ni la regla 4.4 ni la norma A4.4 exigen que el Estado rector del puerto asuma la responsabilidad de financiar o gestionar dichos servicios. En los párrafos 1 y 2 de la pauta B4.4.2 del MLC, 2006 [véase la sección A12] se indica que los servicios e instalaciones de bienestar deberían estar a cargo, de conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, de una o varias de las entidades siguientes:

  1. las autoridades públicas;
  2. las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, con arreglo a
    convenios colectivos o a otras disposiciones adoptadas de común acuerdo, y
  3. organizaciones benévolas.

Conforme a la pauta B4.4.4, el apoyo financiero a las instalaciones de bienestar
en los puertos debería proceder de una o varias de las fuentes siguientes:

  1. subvenciones públicas;
  2. gravámenes u otras contribuciones especiales provenientes de círculos
    marítimos;
  3. aportaciones voluntarias de los armadores, de la gente de mar o de sus organizaciones, y
  4. aportaciones voluntarias de otras fuentes.
Acceso a instalaciones de bienestar en tierra