C4.4.a. ¿Por qué se estipula en el MLC, 2006 que la gente de mar debe disponer de instalaciones de bienestar en tierra?

La inclusión de un requisito sobre los centros de bienestar en tierra tiene por objeto asegurar que la gente de mar empleada a bordo de buques tenga acceso a instalaciones y servicios en tierra que protejan su salud y su bienestar. Dichas instalaciones, ubicadas en los puertos o cerca de estos, son un medio importante para que la gente de mar que tal vez esté embarcada durante viajes largos en el mar pueda contar con servicios de salud y de bienestar, así como un entorno social, cuando se encuentre en países extranjeros. Esta obligación y la preocupación por el bienestar de la gente de mar complementan la obligación enunciada en el párrafo 2 de la regla 2.4 del MLC, 2006, a saber, que los Estados del pabellón deben exigir a los armadores que concedan a la gente de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y bienestar [véase la sección C.2.4.d].

Acceso a instalaciones de bienestar en tierra