C4.4.e. Según el MLC, 2006, ¿es obligatorio conceder permisos a la gente de mar para bajar a tierra y acceder a las instalaciones de bienestar?

La regla 2.4 del MLC, 2006 establece el principio de que se deben conceder a la gente de mar permisos para bajar a tierra con el fin de favorecer su salud y bienestar, según modalidades que sean compatibles con las exigencias operativas de las funciones que desempeñan a bordo [véase la sección C.2.4.d]. Los permisos para bajar a tierra tienen una importancia fundamental para el bienestar de la gente de mar, y este principio se reconoce en la regla 4.4 del MLC, 2006, así como en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional 1965, enmendado, de la OMI (Convenio FAL), y en los Convenios núms. 108 y 185 de la OIT relativos a los documentos de identidad de la gente de mar. Pese a que no siempre es posible conceder permisos para bajar a tierra, debido a las necesidades operacionales de los buques o por razones de seguridad, no se deberían rechazar injustificadamente las solicitudes de los marinos que piden permiso para bajar a tierra y beneficiarse de las prestaciones de los centros de bienestar.

Acceso a instalaciones de bienestar en tierra