B7. ¿Puede un país que haya ratificado el MLC, 2006 establecer exenciones con respecto a algunas de sus disposiciones?

Las exenciones son posibles de forma limitada y solo cuando hayan sido expresamente autorizadas por el Convenio (la mayoría de las exenciones autorizadas figuran en el Título 3, en relación con el alojamiento). Por lo que se refiere a los buques que tienen que ser objeto de certificación, esta información ha de incluirse en la documentación relativa al MLC, 2006 que debe mantenerse a bordo [véase la sección B4].

Además, en el caso de los buques con un arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales, un país puede determinar (en virtud del artículo II, párrafo 6) que no sería razonable o factible en el momento actual aplicar algunos elementos particulares del Código [véase la sección A9] y tratar entonces el contenido de dichas disposiciones del Código mediante disposiciones de la legislación nacional. Esta decisión debe ser tomada por el Gobierno, en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar pertinentes. La información relativa a las decisiones nacionales que se adopten en tales casos debe comunicarse oficialmente al Director General de la OIT. La información que los países ratificantes remiten a la OIT está disponible en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc) 43.


Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006