B4. ¿A qué buques se aplica el MLC, 2006?

En el apartado i) del párrafo 1 del artículo II del Convenio, «buque» se define como «toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias» [véase la sección B6]. Según la definición, el Convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de (véase el párrafo 4 del artículo II), a saber:

  • los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares;
  • las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos, y
  • los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

El MLC, 2006 reconoce (párrafo 5 del artículo II) que puede haber situaciones en las que surjan dudas en cuanto a si el Convenio es o no aplicable a un buque o a una categoría particular de buques. En estos casos, la autoridad competente adoptará la decisión pertinente [véase la sección A25] de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. La información relativa a las decisiones nacionales que se adopten en tales casos debe comunicarse oficialmente al Director General de la OIT 41.


41 La lista de los países que han ratificado el MLC, 2006, y la fecha de su entrada en vigor para cada país, así como otros datos relativos al ámbito nacional, como las decisiones nacionales (haga clic en el nombre del país), se encuentran en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc), en la sección «Texto e informes preparatorios», en el enlace «Base de datos del MLC».

Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006