C5.3.f. ¿Existe una guía o un modelo para establecer un sistema de inspección y control por el Estado del puerto, y para dar orientación a los funcionarios habilitados?

Las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas por la Reunión tripartita de expertos de septiembre de 2008, tienen por finalidad ayudar a los funcionarios del Estado del puerto a llevar a cabo las inspecciones de los buques extranjeros que entren en sus puertos [véase la sección A14]. En realidad, la necesidad de elaborar pautas internacionales y las correspondientes orientaciones nacionales para los funcionarios que efectúan los controles por los Estados del puerto se había previsto en el propio MLC, 2006. El Convenio comienza (artículo I) estipulando que: «los Miembros deberán cooperar entre sí para garantizar la aplicación y el control de la aplicación efectivos del presente Convenio». Más específicamente, la regla 5.2.1, en su párrafo 3, establece: «las inspecciones en puerto deberán ser efectuadas por funcionarios habilitados, con arreglo a las disposiciones del Código y de otros acuerdos internacionales que rijan las inspecciones de control por el Estado del puerto en el territorio del Miembro». La norma A5.2.1, en su párrafo 7, establece: «todo Miembro deberá asegurar que sus funcionarios habilitados reciban orientación, como la prevista en la parte B del Código, sobre el tipo de circunstancias que justifican la inmovilización de un buque, con arreglo al párrafo 6 de la presente norma». Por último, la pauta B.5.2.1, en su párrafo 3, establece: «los Miembros deberían cooperar entre sí en el mayor grado posible en la adopción de directrices acordadas a nivel internacional sobre políticas de inspección, sobre todo las relativas a las circunstancias que requieran la inmovilización de un buque». La elaboración de las pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto fue una respuesta importante a la invitación a adoptar «directrices acordadas a nivel internacional» por lo que se refiere a la aplicación del MLC, 2006. Sin embargo, la formulación de un enfoque armonizado para el control por el Estado del puerto es un proceso continuo, que incluye la cooperación entre los países y la coordinación de la inspección marítima con arreglo a varios convenios marítimos, no únicamente el MLC, 2006, sino también, en particular, los convenios pertinentes de la OMI. En 2018, el Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC, 2006 [véase la sección A22] decidió crear un órgano subsidiario encargado de actualizar las pautas de la OIT para reflejar las enmiendas al Código del MLC, 2006. Está previsto publicar las nuevas pautas en noviembre de 2020.

Responsabilidades del Estado rector del puerto