A14. ¿Cuál es el estatus jurídico de las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón y las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto, adoptadas por la OIT en 2008?

Tanto las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 18 como las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 19, ambas adoptadas en 2008, aportan orientaciones bien fundamentadas, pues fueron preparadas por reuniones tripartitas de expertos para ayudar a los países a aplicar el Título 5 del MLC, 2006, aunque no tienen un alcance jurídico especial. No deben ser confundidas con las pautas de la parte B del Código del MLC, 2006, a las que los países que han ratificado el Convenio deben prestar la debida atención [véase la sección A12].

Las pautas de ámbito internacional, así como las pautas relacionadas con los sistemas nacionales de inspección y certificación por el Estado del pabellón y las pautas nacionales para los inspectores del Estado del pabellón, constituyen aspectos importantes de la aplicación del MLC, 2006, y son fundamentales para garantizar su aplicación armonizada y generalizada.


Preguntas generales sobre el MLC, 2006