A22. ¿Qué es el Comité Tripartito Especial?

En el artículo XIII del MLC, 2006, se prevé que el Consejo de Administración de la OIT ha de establecer un Comité Tripartito Especial 27 cuyo mandato consistirá en «examinar continuamente la aplicación del presente Convenio». Conforme a lo dispuesto en el Convenio, este Comité estará compuesto por dos representantes designados por el Gobierno de cada uno de los Miembros que hayan ratificado el Convenio y por los representantes de los armadores y de la gente de mar que designe el Consejo de Administración. El Comité Tripartito Especial desempeña una función importante con respecto a las enmiendas al Código [véase la sección A9]. Si se detectan dificultades en el funcionamiento del Convenio, o si este debe ser actualizado, el Comité Tripartito Especial podrá adoptar enmiendas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XV del Convenio [véase la sección A21]. Asimismo, en virtud del artículo VII, el Comité tendrá también un papel consultivo destacado con respecto a los países donde no existan organizaciones representativas de los armadores o de la gente de mar a las que se pueda consultar a la hora de aplicar el MLC, 2006.


27 El Consejo de Administración de la OIT adoptó el Reglamento del Comité Tripartito Especial, es decir, el conjunto de normas de procedimiento aplicables al funcionamiento del Comité. El texto del Reglamento se encuentra disponible en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006, en la sección «Comité Tripartito Especial» (www.ilo.org/mlc).

Preguntas generales sobre el MLC, 2006