C3.1. Alojamiento y servicios de esparcimiento
C3.1.a. ¿Se aplican a los buques ya existentes los requisitos sobre alojamiento contenidos en el Título 3?
C3.1.b. ¿Pueden situarse los dormitorios por debajo de la línea de carga de un buque?
C3.1.c. ¿Qué son los «buques para fines especiales»?
C3.1.d. ¿Es siempre obligatorio asignar dormitorios individuales a la gente de mar?
C3.1.e. ¿Exige el MLC, 2006 que cada cadete tenga una cabina individual?
C3.1.f. ¿Es obligatorio prever dormitorios para la gente de mar en los buques dedicados a viajes de menos de un día?
C3.1.g. ¿Es obligatorio que cada marino tenga instalaciones sanitarias privadas?
C3.1.h. ¿Puede incluirse la superficie de las instalaciones sanitarias privadas o semiprivadas adyacentes en el cálculo de la superficie mínima disponible de los dormitorios?
C3.1.i. ¿Por qué se necesitan inspecciones frecuentes de los espacios de alojamiento y quiénes deben llevarlas a cabo?
C3.1.j. ¿Se ha previsto algún grado de flexibilidad con respecto a los requisitos relativos al alojamiento y a las instalaciones de esparcimiento?
C3.1.k. El MLC, 2006 requiere que se proporcione una iluminación adecuada. ¿Hay normas al respecto?
C3.1.l. La norma A3.1 hace referencia a cuestiones como los niveles de ruido y la exposición a factores ambientales, que están relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. ¿Existen normas u otras pautas sobre estas cuestiones?