C3.1.a. ¿Se aplican a los buques ya existentes los requisitos sobre alojamiento contenidos en el Título 3?

El párrafo 2 de la regla 3.1 del MLC, 2006 estipula que los requisitos del Código que se refieren a la construcción y el equipamiento de los buques se aplican únicamente a los buques construidos en la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Estado del pabellón, o después de esta. En lo que atañe a los buques construidos antes de esa fecha, se seguirán aplicando los requisitos relativos a la construcción y el equipamiento de buques establecidos en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) 54, y en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias ), 1970 (núm. 133) 55 , en la medida en que hubieran sido aplicables, antes de esa fecha, en virtud de la legislación o la práctica del Miembro interesado.

Puede ocurrir que uno de esos convenios, o ambos, haya entrado en vigor tras su ratificación por el país de que se trate. También puede ocurrir que las disposiciones sustanciales de esos convenios hayan entrado en vigor para dicho país al ratificar el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) 56, y/o el Protocolo de 1996 relativo al Convenio núm. 147 57. Por otra parte, también puede haber casos en que si bien los Convenios núms. 92 y 133 no han sido ratificados, sí sean aplicables en virtud de la legislación nacional del país. Aunque un país no haya ratificado ninguno de estos convenios, todos los buques que enarbolan su pabellón deben cumplir con el requisito básico establecido en el párrafo 1 de la regla 3.1, a saber, que «se faciliten y mantengan alojamientos e instalaciones de esparcimiento decentes para la gente de mar que trabaja o vive a bordo, o ambas cosas, conformes con la promoción de la salud y el bienestar de la gente de mar», en consonancia con la legislación nacional aplicable al buque. Todos los demás requisitos del MLC, 2006 aplicados a nivel nacional, incluidos los requisitos de la norma A3.1 que no están relacionados con la construcción y el equipamiento, se aplicarán a los buques construidos antes de la fecha de entrada en vigor del MLC, 2006 para el Estado del pabellón.


54 Se puede consultar en el sitio web de la OIT, en la sección «Normas del trabajo», y la subsección «Número del Convenio» en: www.ilo.org/normes.

55 Ibíd.

56 Ibíd.

57 Ibíd.

Alojamiento y servicios de esparcimiento