C3.1.g. ¿Es obligatorio que cada marino tenga instalaciones sanitarias privadas?

El párrafo 11 de la norma A3.1 del MLC, 2006 exige que los buques tengan un número suficiente de instalaciones sanitarias (equipadas, como mínimo, de un retrete, un lavabo y una bañera o ducha) y que se proporcionen instalaciones separadas para los hombres y las mujeres. Toda la gente de mar deberá tener un acceso adecuado a dichas instalaciones. En el Convenio no se exige que cada marino disponga de instalaciones sanitarias privadas. No obstante, en el párrafo 2 de la pauta B3.1.5 [véase la sección A12] se recomienda que, cuando resulte razonable y factible, habida cuenta del tamaño del buque, su actividad prevista y su configuración, los dormitorios se diseñen y equipen de tal manera que incluyan un cuarto de baño y retrete separados a fin de proporcionar a sus ocupantes una comodidad razonable y facilitar la limpieza.

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