C3.1.f. ¿Es obligatorio prever dormitorios para la gente de mar en los buques dedicados a viajes de menos de un día?

En el párrafo 9 de la norma A3.1 del MLC, 2006 se establecen los requisitos aplicables «cuando se exija disponer de espacios de alojamiento a bordo de los buques». En consecuencia, si un buque realiza viajes durante los cuales no es necesario que la gente de mar duerma a bordo, no será obligatorio prever dormitorios.

Alojamiento y servicios de esparcimiento