C2.4.d. ¿La gente de mar tiene derecho a permisos para bajar a tierra?

Sí. Este derecho básico de la gente de mar está inscrito en la regla 2.4, párrafo 2 del MLC, 2006, que prevé que deberán concederse a la gente de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y bienestar. También está relacionado con la regla 4.4 del MLC, 2006 que requiere que los Miembros se aseguren de que cuando haya instalaciones de bienestar en tierra, sean fácilmente accesibles [véase la sección C4.4.b]. La importancia que tiene para el bienestar de la gente de mar el hecho de ofrecer un acceso eficiente a las instalaciones en tierra y permisos para bajar a tierra también se reconoce en los Convenios núms. 108 y 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar y en otros instrumentos internacionales pertinentes 53 [véase la sección C4.4.e]. Reconociendo las dificultades persistentes que experimenta la gente de mar para acceder a permisos para bajar a tierra, el Comité Tripartito Especial adoptó en su tercera reunión (abril de 2018) una resolución relativa a la facilitación de los permisos para bajar a tierra y del tránsito en la que insta a los Estados Miembros a velar por el ejercicio eficiente del derecho a bajar a tierra de conformidad con el MLC, 2006.


53 En particular en las normas 3.44 y 3.44 bis del anexo del Convenio FAL, 1965 y la Resolución núm. 1090 de la Organización Marítima Internacional sobre el trato justo de los tripulantes por lo que respecta al permiso de tierra y al acceso a las instalaciones en tierra.

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