C1.4.d. ¿Quién tiene obligaciones en virtud de la regla 1.4?

La mayoría de las obligaciones establecidas en la regla 1.4 recaen en el país en el que se encuentran los servicios de contratación y colocación de la gente de mar. No obstante, también existen obligaciones con respecto a la utilización de estos servicios que incumben a los Estados del pabellón (y a los armadores), sobre todo si un armador utiliza un servicio de contratación y colocación localizado en un país que no ha ratificado el MLC, 2006. Este aspecto se toma en consideración en el procedimiento de certificación, en el caso de los buques sujetos a ese requisito [véase la sección C5.2.3.d].

Contratación y colocación