C5.2.3.d. ¿Deben certificarse a todos los buques, de conformidad con la regla 5.1.3?

Según la regla 5.1.3, la certificación es obligatoria para los buques:

  • de arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen viajes internacionales, y
  • de arqueo bruto igual o superior a 500 que enarbolen el pabellón de un Miembro y operen desde un puerto, o entre puertos, de otro país.

A efectos de esta regla, la expresión «viaje internacional» designa a todo viaje desde un país hasta un puerto situado fuera de dicho país.

Por lo tanto, la certificación no es obligatoria para los buques de arqueo bruto inferior a 500, incluso si realizan viajes internacionales, y tampoco lo es para los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 que enarbolan el pabellón del Estado de que se trate y que no realizan viajes internacionales. Por otra parte, el párrafo 2 de la regla 5.1.3 permite que los armadores cuyos buques no estén sujetos a las disposiciones de certificación obligatoria soliciten que sus buques sean certificados después de las inspecciones.

Responsabilidades del Estado del pabellón