C1.4.l. ¿El MLC, 2006 impide emplear a gente de mar basada en países que no lo han ratificado?

No. El MLC, 2006 no impide el empleo de marinos procedentes de países que no han ratificado el Convenio. No obstante, si se contrata a gente de mar para trabajar a bordo de un buque que enarbola el pabellón de un país que ha ratificado el MLC, 2006 por intermedio de un servicio de contratación y colocación de marinos que opera en un país que no ha ratificado el MLC, 2006, el armador que recurra a ese servicio deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que se cumplan los requisitos de la norma A1.4. A fin de disponer de pruebas documentales del cumplimiento de este requisito, el armador podrá, por ejemplo, tomar en consideración informaciones recabadas por el Estado del pabellón, así como cualquier otra auditoría o certificación relativa a la calidad de los servicios que operan en países que no hayan ratificado el MLC, 2006 [véanse las secciones C1.4.f y C1.4.j].

Contratación y colocación