C1.4.f. ¿Qué sucede si la gente de mar es contratada en un país que no ha ratificado el MLC, 2006?

En virtud del párrafo 3 de la regla 1.4 y del párrafo 9 de la norma A1.4 del MLC, 2006, los armadores que recurran a servicios de contratación y colocación de gente de mar basados en países o territorios en los que el Convenio no se aplique deben asegurarse de que, en la medida en que sea factible, esos servicios estén en conformidad con las disposiciones de la norma A1.4. Se pueden encontrar orientaciones útiles en la sección sobre la regla 1.4, en el capítulo 3 de las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 47.


47 Véase en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc) la sección «Instrumentos de supervisión e implementación».

Contratación y colocación