C1.4.e. ¿Cuáles son las responsabilidades de los armadores en virtud de la regla 1.4?

En el marco del MLC, 2006, los armadores no están obligados a utilizar servicios de contratación y colocación de la gente de mar y pueden contratar directamente a marinos para que trabajen en su buque [véase la sección C1.4.c]. Sin embargo, cuando los armadores recurren a un servicio privado de contratación y colocación, deben tomar medidas para asegurarse de que el servicio está autorizado, certificado o regulado, de conformidad con los requisitos establecidos en la regla 1.4. Esta responsabilidad, que está supeditada a la inspección y la certificación, reviste especial importancia cuando el servicio de contratación y colocación se encuentra en un país que no ha ratificado el Convenio [véase la sección C1.4.f]. Se pueden encontrar orientaciones útiles en la sección sobre la regla 1.4 del capítulo 3 de las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 46.


Contratación y colocación