C1.3.c. ¿Siguen estando los países obligados por el Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)?

De acuerdo con el párrafo 4 de la regla 1.3 del MLC, 2006, las obligaciones previstas en el Convenio núm. 74 de la OIT deben ser sustituidas una vez que la Organización Marítima Internacional haya adoptado otras «disposiciones obligatorias que traten sobre el mismo tema». Estas disposiciones ahora forman parte de las «Enmiendas de Manila» de 2010 al Convenio de Formación. Los países que hayan ratificado el Convenio núm. 74 y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 dejarán de estar obligados por el Convenio núm. 74 cuando el MLC, 2006 entre en vigor para ellos. Los países que hayan ratificado el Convenio núm. 74 pero que no ratifiquen el MLC, 2006 seguirán obligados por el Convenio núm. 74 y por las disposiciones pertinentes del Convenio de Formación [véase la sección C1.3.d]. Sin embargo, el Consejo de Administración de la OIT inscribió la derogación del Convenio núm. 74 en el orden del día de la reunión de 2020 de la Conferencia Internacional del Trabajo. Una vez que este convenio haya sido derogado, ningún país seguirá estando obligado por sus disposiciones.

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