C1.3.a. La certificación con arreglo al Convenio de Formación de la OMI, ¿satisface los requisitos de formación del MLC, 2006? C1.3.b. ¿Se aplica este requisito de formación a la gente de mar que no esté amparada por el Convenio de Formación? C1.3.c. ¿Siguen estando los países obligados por el Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)? C1.3.d. ¿Por qué el Código no contiene disposiciones relativas a la regla 1.3? C1.3.e. ¿Debe impartirse una capacitación específica a los cocineros de los buques? C1.3.f. ¿Qué es la formación sobre seguridad personal a bordo de los buques? ¿Existen programas específicos de formación sobre esta materia? C1.3.g. ¿La entrada en vigor del MLC, 2006 para un país afecta la validez de cualquier certificado expedido a la gente de mar (por ejemplo: certificado de formación de los cocineros o certificado médico)?