C1.1.d. ¿Cuál es la situación de los jóvenes de 16 años que desean participar en un programa de educación o capacitación marítima reconocido?

En virtud del MLC, 2006, ninguna persona menor de la edad mínima de 16 años puede acceder a la condición de gente de mar o trabajar a bordo de buques. El MLC, 2006 sí admite que la gente de mar mayor de 16 años pueda participar en programas de formación reconocidos y que estas personas puedan ser empleadas [véase la sección B3], en particular para recibir formación, por ejemplo, permite que los jóvenes marinos participen en ciertos trabajos nocturnos con fines de capacitación en las circunstancias previstas en el Convenio [véase la sección C1.1.e]. ¿Puede pretenderse que un marino menor de 18 años efectúe trabajos nocturnos?]. Asimismo, hay otras consideraciones en relación con las normas que han de regir el alojamiento de los cadetes a bordo [véase la sección C3.1.e].

Edad mínima