B3. ¿Se aplica el MLC, 2006 a los cadetes?

La Comisión de Expertos ha considerado que el hecho de recibir una formación a bordo a los efectos de convertirse en marino, por definición, implica trabajar a bordo y que, por consiguiente, no caben dudas de que los cadetes deben ser considerados como gente de mar a los efectos del Convenio cuando trabajan en un buque al que se aplican las disposiciones del MLC, 2006. También ha subrayado que la protección que proporciona el Convenio es particularmente importante para las categorías más vulnerables de personas tales como los cadetes 40.


Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006