A34. ¿Puede la OIT prestar ayuda para recuperar los salarios no percibidos o resolver otros problemas de la gente de mar a bordo de los buques?

La OIT puede proporcionar información general sobre los convenios de la OIT, y en particular sobre el MLC, 2006, incluidos los datos de contacto de la autoridad competente del Estado del pabellón que tenga la responsabilidad de abordar estas cuestiones cuando dicho Estado del pabellón haya ratificado el MLC, 2006 [véanse las secciones A25 y A28]. Sin embargo, en su calidad de organización internacional, la OIT no se encarga de poner en práctica las normas de derecho internacional ni de aplicarlas directamente a los trabajadores o los empleadores (ni tampoco, en el ámbito marítimo, a los armadores, los buques o la gente de mar) [véase la sección A7]. El papel de la OIT consiste en facilitar la elaboración de normas internacionales y en promover y facilitar la aplicación de dichas normas por sus Miembros a nivel nacional. En virtud del MLC, 2006, el Director General de la OIT tiene algunas responsabilidades específicas relacionadas con la recepción y transmisión de la información que, conforme con los requisitos del Convenio, debe facilitarse a los Miembros de la OIT. Asimismo, la OIT lleva a cabo el examen de la aplicación nacional de los convenios ratificados por sus Miembros, generalmente por medio de la función de supervisión encomendada a la Comisión de Expertos en el marco del sistema de control de la OIT (sistema que se ha establecido en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la OIT) 32. En las situaciones más graves, como ciertos casos de abandono de gente de mar [véase la sección C2.5.2.b], las organizaciones de gente de mar y de armadores pueden solicitar la intervención urgente del Director General de la OIT. A continuación, la OIT se pone en contacto con los Gobiernos interesados y les alienta a resolver la situación sin demora.


Preguntas generales sobre el MLC, 2006