A7. ¿Se aplica directamente el MLC, 2006, a los armadores, los buques y la gente de mar?

El MLC, 2006 es un instrumento jurídico internacional y por tanto no se aplica, en principio, de manera directa a los armadores, los buques o la gente de mar; son los países los que lo aplican a través de su legislación nacional o de otras medidas [véase la sección A8], que se aplican a su vez a los armadores, a la gente de mar y a los buques. El MLC, 2006, establece las normas mínimas que deben aplicar todos los países que lo ratifiquen. Estas normas deben reflejarse en los requisitos o normas nacionales, u otras medidas nacionales de aplicación, y están supeditadas a la supervisión general que realiza la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en el marco del sistema de control de la OIT 15 (sistema establecido en virtud de la Constitución de la OIT) [véanse las secciones A29 y A38].


15 La información relativa al sistema de control de la OIT se encuentra en la página «Normas del trabajo» (www.ilo.org/normes) del sitio web de la OIT, en la subsección «Los órganos y procedimientos de control».

Preguntas generales sobre el MLC, 2006