A21. ¿Cómo puede actualizarse el MLC, 2006?

MLC, 2006, tiene dos tipos de procedimientos de enmienda: si se trata del Convenio en su conjunto se sigue lo dispuesto en el artículo XIV, y si se pretende modificar solo el Código, lo dispuesto en el artículo XV. El procedimiento de ratificación rápida establecido en el artículo XIV se asemeja al procedimiento actual de la OIT para revisar los convenios. La parte del Convenio que habrá que actualizar cada cierto tiempo, a saber, el Código [véase la sección A9], relativo a la aplicación técnica y detallada de las obligaciones básicas estipuladas en el Convenio, podrá enmendarse mediante un procedimiento acelerado previsto en el artículo XV («aceptación tácita»). Este procedimiento, que en cierta medida se basa en un procedimiento que ya se encuentra muy arraigado en otro organismo de las Naciones Unidas (la OMI), permitirá que los cambios del Código entren en vigor, para todos o casi todos los países ratificantes, en un plazo de tres a cuatro años a partir del momento en que se propongan. Así, pues, el nuevo Convenio se mantendrá más actualizado que los existentes. Un Estado Miembro ratificante no quedará obligado por una enmienda al Código que entre en vigor con arreglo al artículo XV del Convenio, si expresa su desacuerdo formal en un periodo establecido 25. En 2014, se adoptaron enmiendas al Código del MLC, 2006, para abordar el problema del abandono de la gente de mar [véase la sección C2.5.2.a] y de la responsabilidad de los armadores en caso de muerte o de discapacidad prolongada de la gente de mar [véase la sección C4.2.2.a]. entraron en vigor el 18 de enero de 2017. En 2016, se adoptaron enmiendas al Código relacionadas con la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques [véase la sección C4.3.d] y la prórroga de la validez de los certificados de trabajo marítimo en un caso muy específico. Entraron en vigor el 8 de enero de 2019. En 2018, se adoptaron enmiendas al Código para abordar la cuestión de la protección de los salarios y las prestaciones de la gente de mar mientras son mantenidos en cautiverio como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques [véase la sección C2.2.d]. Se ha previsto que entren en vigor el 26 de diciembre de 2020. La información sobre las enmiendas está disponible en el sitio web dedicado al MLC, 2006 26.


25 La CEACR adoptó una observación general en 2016 que proporciona información adicional sobre la entrada en vigor de las enmiendas al Código del MLC, 2006 adoptadas en virtud del procedimiento simplificado previsto en el artículo XV del Convenio. Facilita información sobre la situación de los Estados que han ratificado el MLC, 2006, entre la fecha de aprobación de una enmienda y su entrada en vigor.

26 Las enmiendas al MLC, 2006 están disponibles en el sitio web dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc).

Preguntas generales sobre el MLC, 2006