C4.2.2.a. ¿Cuál es la garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte y de discapacidad prolongada?

En el párrafo 2 de la norma A4.2.2, incorporada a través de las enmiendas de 2014 al Código del MLC, 2006 66, se prevé que el sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social, un seguro o un fondo u otro régimen similar. El Miembro determinará la modalidad del sistema, previa consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar interesadas. Aunque la mayor parte de los países recurre actualmente a un seguro privado, algunos países han implantado un sistema basado en un régimen de seguridad social.

Responsabilidad del armador