C2.2.d. ¿Deberían pagárseles los salarios a la gente de mar mantenida en cautiverio como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques?

En virtud de las enmiendas de 2018 al MLC, 2006, que deberían entrar en vigor el 26 de diciembre de 2020, la norma A2.2, párrafo 7, establece que cuando la gente de mar sea mantenida en cautiverio a bordo o fuera del buque como consecuencia de actos de piratería o de robo a mano armada contra los buques, se le deberán seguir pagando sus salarios y otras prestaciones en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional aplicables, incluido el envío de las remesas conforme a lo previsto en el párrafo 4 de esta norma, durante todo el periodo de cautiverio y hasta que el marino sea liberado y debidamente repatriado o, en caso de que el marino muera durante su cautiverio, hasta la fecha de su muerte determinada con arreglo a la legislación nacional aplicable.

Las enmiendas de 2018 al MLC, 2006 no prevén ninguna limitación a la protección de los salarios y las prestaciones de la gente de mar cuando la gente de mar es mantenida en cautiverio, aparte de su liberación, repatriación o eventual muerte. De modo que los factores de otra índole, como el hecho de que el marino llegue a la edad de la jubilación durante el periodo de su cautiverio, o de que su captura se deba eventualmente a una negligencia de su parte, no constituyen motivos para privar a la gente de mar de la protección prevista en la norma A2.1 y la norma A2.2.

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