C5.3.i. ¿En qué circunstancias un Estado del puerto puede someter a inspección los buques extranjeros de países que no han ratificado el MLC, 2006?

Puesto que, por definición, los países que no han ratificado el MLC, 2006, por definición, no pueden presentar un certificado de trabajo marítimo ni una declaración de conformidad laboral marítima expedidos en virtud del Convenio, siempre pueden ser objeto de inspecciones de control por el Estado rector del puerto, especialmente en virtud de la obligación que tienen los países ratificantes velar por que no se dé un tratamiento más favorable a los buques de países no ratificantes [véase la sección A4].

Responsabilidades del Estado rector del puerto