A4. ¿En qué consiste la «cláusula de trato no más favorable»?

En el párrafo 7 del artículo V del Convenio figura la a menudo denominada «cláusula de trato no más favorable». Su objetivo es garantizar condiciones equitativas para todos, de forma que los buques que enarbolan el pabellón de países que han ratificado el Convenio no se encuentren en situación de desventaja competitiva con respecto a aquellos que enarbolan el pabellón de países que no lo han ratificado. Aunque pareciera que el párrafo 7 del artículo V podría aplicarse en diversas situaciones, en la práctica dicho párrafo se refiere esencialmente a las condiciones en que el Estado del puerto ejerce su control, en virtud de la regla 5.2.1, sobre los buques que enarbolan un pabellón extranjero y que hacen escala en el puerto de un país que ha ratificado el Convenio [véase la sección C5.3.i].

Preguntas generales sobre el MLC, 2006